Constitución Artículo 25 C Estado de Sonora
Constitución
Artículo 25 C.
La planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de las responsabilidades del Gobierno del Estado y de los Gobiernos Municipales, sobre el desarrollo integral de la Entidad, de acuerdo a los principios, fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora.
El Estado considera la planeación del desarrollo como actividad de interés público.
Estado de Sonora Artículo 25 C Constitución
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